Federación de Pensionistas y Jubilados de CCOO | 28 abril 2024.

CCOO reclama los derechos de los pensionistas mutualistas navarros

  • A nivel estatal se reconoce el derecho a reclamar la reducción tributaria en las declaraciones de la renta 2019-2022 de los pensionistas que cotizaron doblemente al régimen de Seguridad Social y a las mutualidades laborales.
  • CCOO solicita la anulación del artículo 4 de la disposición transitoria segunda de la Ley Foral de IRPF para no perjudicar a los pensionistas navarros, que solo podrían beneficiarse del año fiscal 2019.

27/02/2024.
Javier Ordóñez (izq) y Alfredo Sanz

Javier Ordóñez (izq) y Alfredo Sanz

La legislación foral está provocando una situación insólita y discriminatoria en Navarra al ser el único territorio del Estado que no reconoce los derechos de los pensionistas que cotizaron de forma simultánea en sus mutualidades laborales y en la Seguridad Social antes de 1978. Navarra tiene registradas 109.400 pensiones contributivas (por jubilación e incapacidad) y la inmensa mayoría se vería beneficiada si se reconociese su derecho, como ya ocurre a nivel estatal.

A nivel nacional, el Tribunal Supremo ha dictado sucesivas sentencias –la más reciente la 24/2024 del 10 de enero de 2024- pronunciándose a favor del derecho de los pensionistas por jubilación e incapacidad a reducir de la base imponible del IRPF una parte de la pensión pública por las cotizaciones realizadas a las antiguas mutualidades. Es decir, la justicia ha reconocido que muchas de las personas jubiladas cotizaron de más por sus pensiones en las mutualidades y se les reconoce el derecho no solo a que se les devuelva aquello que tributaron de más por la doble cotización en los últimos cuatro años –2019, 2020, 2021 y 2022, el período que no ha prescrito- sino también a que de ahora en adelante se les aplique la reducción fiscal en las próximas declaraciones de la renta.

El secretario de Acción Sindical de CCOO Navarra, Alfredo Sanz, y el secretario general de la Federación de Pensionistas, Javier Ordóñez, han ofrecido hoy una rueda de prensa para denunciar que Navarra, haciendo uso de sus competencias forales en materia de fiscalidad, está perjudicando los derechos de este colectivo de pensionistas navarros que fueron mutualistas.

“Pedimos al Parlamento de Navarra que anule el artículo 4 de la disposición transitoria segunda de la Ley Foral de IRPF, porque este artículo impide reclamar desde el 1 de enero de 2020, por lo que los pensionistas navarros, en caso de reconocer su derecho a la reducción del IRPF, solo podrían beneficiarse del año fiscal 2019. Mientras, en el Estado se está reconociendo el derecho a reclamar la rectificación de las últimas cuatro declaraciones de la renta, 2019-2022, y las declaraciones de cara a futuro”, ha señalado Sanz. Esto es algo que debe resolverse antes de que termine el período de la declaración de la renta, el 30 de junio, para que no prescriba también el año 2019.

“El Parlamento de Navarra debe aclarar la situación cuanto antes porque nos estamos encontrando con muchos pensionistas navarros que nos solicitan información y están dispuestos a judicializar sus casos”, ha señalado Ordóñez. El secretario general de la Federación de Pensionistas ha afirmado que “desde CCOO estamos pidiendo paciencia para ver si se resuelve ya esta situación injusta, pero no vamos a dejar que llegue el 30 de junio y prescriba también el derecho a reclamar sobre la declaración de la renta del 2019”.

Mutualismo laboral

El mutualismo era un sistema de protección social previo a la Seguridad Social, que se financiaba con la aportación obligatoria de sus asociados. El 1 de enero de 1967 este sistema de mutualidades laborales se incluye en el recién creado Régimen General de la Seguridad Social sin perder su autonomía y conviven hasta el año 1978, cuando se extingue el mutualismo laboral. Durante ese período, 1967-1978, los trabajadores por cuenta ajena ejercieron una doble tributación que ahora la nueva legislación les permite reclamar. Primero se reconoció el derecho de la mutualidad de la banca y la jurisprudencia lo ha hecho extensible al resto de mutualidades.

El problema de la justificación

Uno de los grandes problemas para reclamar la doble cotización era poder acreditar la condición de mutualista ante la Agencia Tributaria. “Muchos jubilados nos trasladaban que no podían justificar sus aportaciones a las mutualidades porque las empresas ya no existían o aunque existieran, algunas se negaban a entregar el certificado que pedía la Agencia Tributaria, generándose muchas situaciones de desigualdad”. El 24 de enero, por fin, tras una reunión solicitada por CCOO con el Secretario de Estado de Seguridad Social, la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria, la Seguridad Social se comprometió a transferir a la Agencia Tributaria una base de datos con las vidas laborales y se acordaba que esa acreditación sería suficiente para validar los periodos cotizados a las distintas mutualidades. Además, ahora, la Agencia Tributaria va a habilitar el 20 de marzo a través de la Sede Electrónica un sencillo formulario para realizar las reclamaciones.